El acoso sexual es un tema lamentable pero real, razón por la que es sano que existan normativas que lo combatan y estipulan sanciones para que se haga algo cada vez menos recurrentes.
El título 17º en los artículos del 65ª al 79ª del reglamento interno de Collahuasi, establece, conforme con las normas vigentes, en general las contenidas en la Ley N° 20.005, garantías a cada uno de sus trabajadores de un ambiente laboral digno, promoviendo al interior de la organización el mutuo respeto entre los trabajadores de sus derechos como personas.
Considerando esto, la empresa deja “estrictamente prohibido a todo trabajador ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos estos efectos una conducta de acoso sexual”.
Asimismo, esta falta está categorizada en tres tipos: Acoso Leve (insinuaciones verbales o gestos de contenido sexual), Acoso Menos Grave (Presión verbal o escrita para aceptar propuestas o invitaciones con intenciones sexuales) y Acoso Grave (contacto físico con intenciones sexuales. Presiones físicas o psicológicas para tener contactos íntimos).
Considerando lo anterior, todo trabajador, aunque no esté directamente afectado, tiene derecho a denunciar estos hechos, por escrito, a la Gerencia de Recursos Humanos o a la Inspección del Trabajo competente. Toda denuncia realizada en los términos señalados debe ser investigada por la empresa en un plazo máximo de 30 días. Será la Gerencia de Recursos Humanos la encargada de designar a una persona que investigue, en caso de no contar con personal calificado debe derivar el caso a la Inspección del Trabajo respectiva.
Según consigna la normativa “la denuncia de acoso sexual deberá consignarse por escrito al Gerente de Recursos Humanos o al Gerente del Área en que se desempeña el denunciado, quien debe ponerla de inmediato en conocimiento del primero. En la denuncia se deberá señalar al menos nombre completo y RUT del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa en la empresa y cuál es su dependencia jerárquica; una relación detallada de los hechos materia del denuncio, en lo posible indicando fecha y horas, el nombre del presunto acosador y finalmente la fecha y firma del denunciante”.
Una vez que la compañía reciba la denuncia, nombrará un investigador que tendrá un plazo de dos días hábiles para iniciar sus funciones. En ese mismo plazo, deberá notificar a las partes, en forma personal, del inicio de un procedimiento de investigación por acoso sexual y fijará de inmediato las fechas de citación para oír a las partes involucradas para que puedan aportar pruebas que sustenten sus dichos.
Ante esto, el investigador, conforme a los antecedentes iniciales que tenga, “solicitará a la Gerencia del Área respectiva, disponer de algunas medidas precautorias, atendida la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo”. Estas medidas van de la redistribución del tiempo de jornada a la terminación del contrato de trabajo.
Según estipula el reglamento “todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia de las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los involucrados, de los testigos y las pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará a ambas partes que serán oídas”. Asimismo, “una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de información, a través de los medios señalados, procederá a emitir el informe sobre la existencia de hechos constitutivos de acoso sexual”.
Una vez conocida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se aplicarán van desde: “una amonestación verbal o escrita al trabajador acosador, hasta el descuento de un 25 por ciento de la remuneración diaria del trabajador acosador. Siempre que el hecho no sea lo suficientemente grave para terminar el contrato por conductas de acoso sexual.
Finalmente, la normativa estipula que “las medidas y sanciones propuestas serán de resolución inmediata o en las fechas que el mismo informe señale, el cual no podrá exceder de 15 días”. En este plazo “el afectado/a por alguna medida o sanción, podrá utilizar el procedimiento de apelación general cuando la sanción sea una multa, es decir, podrá reclamar de su aplicación ante la Inspección del Trabajo”.