Convención aprueba norma que restringe la subcontratación y prohíbe la externalización de servicios

Durante la semana pasada, la Comisión de Derechos Fundamentales aprobó una indicación que ordena que “la subcontratación estará permitida únicamente para actividades ajenas al giro de la empresa. Se prohíbe toda forma de precarización laboral, tales como los contratos a honorarios que ocultan relaciones laborales o administrativas estables, o la tercerización y externalización de servicios”.

La indicación fue ingresada por la convencional Giovanna Grandón (Pueblo Constituyente), y consiguió 17 votos a favor, 8 en contra y 8 abstenciones. Y sacó aplausos de algunos convencionales, tras conocerse el resultado, mientras otros han levantado críticas, y alertan que podría afectar especialmente a las pymes.

Sobre la importancia de esta aprobación de esta indicación, el Secretario del Sindicato, Víctor Riesco, señala que “es importante destacar que aunque está en el cuerpo de la Ley 3.500 la tercerización y la subcontratación de servicios, han sido muy mal utilizados durante todo este tiempo por empresas que se han desligado del corazón de la ley para obtener réditos económicos en el menoscabo de los trabajadores. Principalmente, utilizando a trabajadores subcontratados para realizar las mismas tareas que hacen los propios trabajadores dentro de la empresa”.
“Es así como un operador de alguna maquinaria subcontratado puede estar haciendo la misma labor que un operador de una maquinaria que es propia de una empresa. Casos como este, es lo que la propuesta a nivel constitucional impediría, por lo tanto, su valor sería mucho más profundo en la actualidad y esto tiene que ver con la real definición del trabajo tercerizado”. agrega.
Además, Riesco comenta que “si la empresa quiere tercerizar un área debería desvincular a todos los trabajadores que tiene de esa área o cambiar su perfil de cargo y dejar solamente a aquellos contratistas para que realicen esa tarea. Eso claramente es precarización porque el resultado no se va a medir por el resultado individual, sino por el resultado del contrato. Por lo tanto, no es necesario hacerse cargo, por ejemplo, de beneficios y bonificaciones que los trabajadores de la planta o los trabajadores internos puedan recibir por realizar esa actividad”.
Respecto al tema de la subcontratación Riesco afirma que “también es un hecho importante porque la subcontratación y principalmente el boleteo es una de las herramientas más utilizadas por el Estado de Chile, y que favorece la posibilidad de desvincular a aquellos trabajadores que ingresan principalmente por temas políticos al Estado. Es una figura que también genera una situación de menoscabo laboral aunque muchos digan que toman el efectivo y no se hacen cargo de sus responsabilidades sociales como es la previsión o la salud”.
“En estos años se han realizado cambios justamente para que estas personas que boletean tengan las previsiones correspondientes en ese tipo de instancias. Muchos lo podrán ver como una dificultad, pero que en realidad apunta a que las empresas clarifiquen cuál es la necesidad real de tener trabajadores internos o subcontratados. No pasa por un tema de no permitir el trabajo”. 
Sobre lo anterior, Riesco ejemplifica que “los servicios que pueda prestar un contador, los puede realizar como tercero, ya que una empresa que produzca zapatillas, su giro es producción de artículos deportivos y no ser una empresa de contraloría o de auditoría, por eso esta figura también debe clarificar y ordenar el espectro de las empresas para con los trabajadores”, complementa.
“Así también la derecha política ha rasgado vestiduras respecto de esta situación, ya que no se permitirá la precarización laboral y eso influye en los costos de las empresas o tendrían que contratar o simplemente eliminar áreas para subcontratarlas de forma constante”, finaliza.