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Desvinculaciones de Supervisores: Aristas de conflicto. Parte 1, Los hechos

En esa ocasión, el despido de los supervisores, supuestamente, se justificaba por una reestructuración, por ende, el artículo que correspondía aplicar para los despidos era el art. 161, inciso 1 del Código del Trabajo, que es causal “las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”.

Sin embargo, cuando el Sindicato de Supervisores analizó las cartas de despido, se encontró con una sorpresa: la causal invocada por la empresa no fue las necesidad de la empresa sino que el Art. 161 inciso 2, el cual consagra el despido por desahucio. Y, ¿qué significa este despido? A grandes rasgos, este se aplica a personas que tienen características de representación o alta gestión dentro de las Compañías, como pueden ser las gerencias, vicepresidencias o las presidencias. Estos cargos cuentan con una característica que es la confianza de la Compañía.

En este punto, el Sindicato consideró y considera que aquellos supervisores despedidos no tienen tal calidad de ser empleados de exclusiva confianza. Por el contrario, los supervisores son trabajadores con un nivel intermedio de mando: Siguen una línea de obediencia que llega hasta los gerentes. En este sentido, el Secretario del Sindicato, Víctor Riesco, puntualiza: “Recordemos que incluso aunque en muchas empresas mineras se considera a los Superintendentes como ejecutivos, son la línea de supervisión más alta en la parte técnica y no tienen un poder de representación ni gestión, ni de contratación o despido”.

En base a lo anterior, el Sindicato solicitó a su Equipo Jurídico la redacción de una carta que fue enviada a Relaciones Laborales de Collahuasi, con el fin de dejar en claro que los despidos por este Inciso no corresponden.

El sindicato cree que lo que está detrás de esta mala práctica de la Compañía es no tener que justificar el despido, no relacionarlo con cuestiones económicas, sino que simplemente con la mera opinión de la empresa. Al mismo tiempo, ello permitiría a la Compañía contratar de inmediato a un nuevo supervisor que reemplace al despedido.

La desvinculación por inciso 2º se repitió por parte de Collahuasi al despedir, la semana pasada, a 10 supervisores, siendo 7 sindicalizados. De ellos, 3 fueron desvinculados por el inciso 2º del artículo 161.

“En este sentido es que esta situación se torna peligrosa, porque la empresa no necesita un justificativo, y la estabilidad legal en el empleo desaparece”, finaliza Riesco.

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