Enfermedad profesional de trabajador: Confirman fallo que condena a Codelco

La Corte de Apelaciones de Copiapó confirmó la sentencia que condenó a Codelco Chile, División Salvador, a pagar una indemnización de $75.000.000 por concepto de daño moral, a trabajador que desarrolló la enfermedad profesional de silicosis.

La Primera Sala del tribunal de alzada desestimó, en fallo unánime, que la sentencia recurrida, pronunciada por el Juzgado de Letras de Diego de Almagro, se haya dictado con infracción de ley.

El fallo establece que “Resulta que el objeto del finiquito invocado como fundamento de las excepciones deducidas no pudo ser otro que dejar constancia del término de la relación laboral y del pago de las indemnizaciones y prestaciones derivadas directamente del mismo. Por lo tanto, no puede hacérsele extensivo a otros derechos diferentes, en términos que el error de derecho que se denuncia no es tal, desde que la sentencia impugnada en su basamento sexto, priva de eficacia liberatoria a los finiquitos en comento, respecto de las pretensiones relativas a la enfermedad profesional del actor, de todo lo cual se advierte que la infracción de ley que la demandada reclama respecto del artículo 177 del código del ramo y de las normas del código sustantivo civil, no se deja ver del análisis efectuado”. 

Sobre ello, el Secretario del Sindicato de Supervisores de Collahuasi, Víctor Riesco, aclara que “Cabe destacar que desde hace mucho tiempo existe una estructura de control de la silicosis en los trabajadores mineros y que esta se lleva a cabo de forma periódica, puede ser de forma anual o bianual y que obviamente ayuda a que las empresas sepan cuál es el estado de sus trabajadores”. 

“La silicosis no es menor, es un tema que siempre va a estar presente cuando existen estas pequeñas partículas que son producto de la molienda, ya sea en los chancadores o en otras etapas y se van acumulando en las diferentes partes del proceso de la minería”, explica Riesco. 

“No podemos celebrar una sentencia con estas características, no por el hecho de que se haya anulado, sino por el hecho que tenemos un trabajador  enfermo y que la minera rechaza el veredicto inicial. La mirada puede ser un poco más exigente en el sentido de que aun en el siglo 21 y ya con un quinto de este siglo avanzado, aún tenemos problemas de enfermedades de este tipo a nivel de los trabajadores que se desempeñan en el mundo laboral de la minería y eso habla de que aún nos falta poder suplir, controlar y eliminar  esta enfermedad de las condiciones laborales de los trabajadores”, finaliza.