Exigían ser reconocidos como trabajadores, sin embargo, el Juzgado Laboral de Santiago rechazó demanda de repartidores en contra de la empresa de delivery PedidosYa, argumentando que “no tenían jornada de trabajo, y tampoco tenían un horario prefijado, sino que cada uno elegía su turno y su horario”.
“No concurren los elementos distintivos de subordinación y dependencia exigidos para la configuración de una relación laboral. De lo anterior, queda demostrado que nos encontramos frente a la figura de un contrato de naturaleza civil, cuya diferencia con la relación de naturaleza laboral radica en que en esta última existe una supervigilancia directa y constante y una fiscalización permanente de las labores, lo que no ocurre en la especie”.
Esta es la conclusión a la que llegó la magistrada del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Carmen Gloria Correa, que rechazó la demanda de tutela laboral que presentó un grupo de exrepartidores de PedidosYa en contra de la plataforma de delivery de comida. Sin embargo, el fallo viene a ser un contrapunto al reconocimiento de la relación laboral que declaró la Corte de Apelaciones de Concepción.
De acuerdo a Pulso.cl, en Santiago, Eduardo Estrada; Joselito Amador; Miguel Andara; Juan Pedro Puschel; Josué Jiménez; Johanis Contreras y Eduiw Escalante presentaron la acción representados por los abogados Pablo Zenteno, Jorge Lobos y Luis Villazón, de la Fundación Instituto de Estudios Laborales (FIEL), organización sin fines de lucro que surge bajo el alero de la Central Unitaria de Trabajadores de Chile (CUT).
Los repartidores exigían ser reconocidos como trabajadores dependientes de la aplicación de origen uruguayo. Además denunciaron que desde junio de 2019, la compañía introdujo una serie de cambios al esquema de remuneraciones que han perjudicado en sus ingresos. Mientras, en su contestación a la demanda, la transnacional fundada en Uruguay sostuvo que “no existe un contrato laboral que la una contractualmente con los motociclistas y, por lo tanto, no ocurrió un despido injustificado ni mucho menos una práctica antisindical al “desconectar a los mismos riders”.
La jueza Carmen Gloria Correa explicó que los demandantes “no tenían jornada de trabajo, y tampoco tenían un horario prefijado, sino que cada uno elegía su turno y su horario”. “Si bien la empresa tenía una lista de turnos, con diversas variables, ello resulta ajustado a la forma de funcionar de la empresa, pues debe establecer políticas de orden dentro de ella, y coordinación a fin de que el servicio que prestan rinda sus frutos, de lo contrario, no se justificaría su giro”.
La magistrada explicó en su fallo que “no se acreditó haber sido objeto de supervisión directa o supervigilancia por parte de la demandada, pues de toda la prueba aportada no hay indicios de ello, más que la parte demandante ejercía libremente sus servicios, mediante la conexión a la plataforma”.
En la misma línea, desestimó gran parte de los dichos de los testigos que presentaron los riders, que advertirán de una supuesta obligación a mantenerse conectados por una cantidad determinada de horas, de lo contrario eran despedidos.
“Ha quedado en evidencia con las boletas de los mismos actores que ello no es así, pues no se explica, por ejemplo, que el demandante Joselito Amador en el mes de noviembre de 2019 produjo por $ 6.093, en tanto en abril de 2020 obtuvo un honorario por $ 1.295.187, es decir, ello demuestra que no eran despedidos por baja producción y además que no tenían la obligación de conectarse una determinada cantidad de horas. Lo anterior queda demostrado también con las restantes boletas de los demandantes de autos, pues en la mayoría de ellos difiere en forma considerable un mes de otro”, concluyó el fallo.