Última parte: Informe de SanWall sobre Proyecto de ley laboral para la conciliación familiar

El Proyecto de Ley Laboral para la conciliación del Trabajo, Familia e Inclusión se ha prestado para diversas opiniones y dichos tanto en la opinión pública como en personajes del Gobierno. 


Desde la representación de los trabajadores, el Estudio Jurídico SanWall, quienes trabajan activamente con el Sindicato de Supervisores de Collahuasi, realizaron un estudio, el cuál demuestra un verdadero análisis de este proyecto. La última parte  consiste en lo siguiente: 


B) Inclusión Labora de la tercera edad, trabajadores con discapacidad, regulación del trabajo infantil y modificaciones al procedimiento de investigación sobre acoso sexual y laboral. 

a) Capacitación para trabajadores mayores deuda:
Para quienes estén cursando estudios: permiso de hasta dos horas semanales que podrán ser restituidos mediante imputación al feriado anual. 
Se elimina límite de edad para que los trabajadores y trabajadoras mayores de edad puedan acceder a los programas de capacitación SENCE. 
b) Respecto del fomento de trabajadores con discapacidad 
Se amplían las posibilidad de contratación de empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad a las empresas de servicios transitorios. 
Se señala que, respecto de las empresas que no cumplan con el quórum de contratación de personas con discapacidad, podrán compensar esta obligación efectuando donaciones para el otorgamiento de becas de estudios o capacitaciones realizadas por el establecimiento o instituciones educativas, que se dirijan en beneficio exclusivo y directo de personas con discapacidad o asignaturas de una pensión de invalidez. Estas donaciones serán consideradas como gasto necesario para producir la renta y por lo tanto, contribuyen a una efectiva rebaja del impuesto a pagar. 
c) Se incorpora la definición de trabajo peligroso y trabajo protegido, respecto de niñas y niños. 
Se señala que el primer es aquel que es probable que dañe o afecta la salud, seguridad, desarrollo físico y/o psicológico de ellos, y el segundo, el que por su naturaleza no perjudique su asistencia regular a clases y/o su participación en programas de orientación o formación profesional, según corresponda. 
c) Establece único procedimiento para denuncia e investigación del acoso sexual y laboral. 
En este sentido, se incorporan las siguientes modificaciones:
1.- Se establece un único procedimiento para investigar las denuncias tanto por acoso sexual como laboral. Actualmente no existe obligatoriedad de tener un procedimiento para denunciar conductas de acoso laboral, solo acoso sexual. Este procedimiento deberá constar también en aquellas empresas que no estén obligadas a tener reglamento interno. 
2.- Incorpora a los practicantes como titulares activos de la denuncia. 
3.- El informe de investigación debe concluirse siempre, aunque el contrato del trabajador termine durante la investigación. 
4.- La investigación podrá ser desarrollada con apoyo del personal externo. 
5.- Dispone que el empleador podrá optar medidas de resguardo incluso respecto de quienes se encuentren con fuero sindical. 
6.- Dispone expresamente que las investigaciones podrán ser realizadas por órganos externos a la empresa que estén debidamente inscritos y certificados ante la Inspección del Trabajo: esto plantea dudas sobre cómo se acreditará la idoneidad de los organismos externos para efectuar estas investigaciones. Es relevante este punto, ya que, estos procedimientos de investigación, deben hacerse respetando las normas mínimas del debido proceso, por lo que los ´romanos que la ejecuten deben tener las aptitudes para respetar estas garantías. 
7.- Si la investigación la hace el empleador, se establece un plazo de 30 días, para que la Inspección haga observaciones al informe de este. Transcurrido dicho plazo, sea que la Inspección haya hecho o no observaciones, el empleador podrá adoptar medidas. 
8.- La acción del procedimiento de tutela del artículo 485 de Código del Trabajo, no podrá interponerse estando pendiente el procedimiento de investigación.