La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el acuerdo para recurrir al Tribunal Constitucional (TC), con el objeto de que se declare inconstitucional el decreto de licitación del litio. El requerimiento fue presentado por un grupo de parlamentarios y parlamentarias de diversas bancadas de oposición.
Según el documento, existen tres principios que se verían afectados. El primero de ello es la vulneración al artículo 19 número 24 de la Constitución, que señala que la propiedad afectada con el llamado a licitación para la explotación de 400 mil toneladas de litio afecta directamente el patrimonio de todos los chilenos, debido a que las grandes reservas mundiales del litio se encuentran en nuestro país.
En segundo lugar, se argumenta la ausencia de fiscalización y supervisión de la utilidad operacional; y en tercer lugar, que el proceso de Licitación del Litio consiste en una verdadera amenaza para los intereses de la nación. Por todo lo anterior, se solicita “disponer de inmediato la suspensión del proceso de licitación”.
Por su parte, como defensa, el Ejecutivo presentó el mates y miércoles, recursos de reposición para revertir la acción, tanto en la causa que emprendió el gobierno regional de Atacama como la que interpuso una comunidad indígena. Esto, en el marco de los 10 días que fijó la justicia para un pronunciamiento por parte de las autoridades.
En el recurso de reposición interpuesto en la Corte de Copiapó que suspendió el proceso, el gobierno -representado por la abogada María Luisa Baltra, en su calidad de subsecretaria de Minería (s)-, sostiene que “mantener la suspensión en los términos que fuera decretada puede asentar un peligroso precedente que pondrá en riesgo otras licitaciones por parte de los órganos de la administración en las que se invoquen la necesidad de obtención de informes que son improcedentes”.
Asimismo, en el escrito de 17 páginas se asegura que el reclamo deja entrever una acción instrumental, motivada por razones desconocidas, que lo han llevado a revestir en carácter de urgente el despacho de un trámite administrativo que la propia ley califica de carente de obligatoriedad y falto de fuerza vinculante”.