Desvinculaciones de Supervisores: Aristas de conflicto. Parte 2, La Carta

Como se indicó en la Carta a RRLL de la Compañía ya mencionada, la norma legal utilizada, señala que el Desahucio aplica solamente "En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración (…) Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos.”

De acuerdo a lo anterior, explican que el uso de esta causal de despido está restringido por el legislador exclusivamente a ciertos trabajadores que, por su puesto o funciones, representen al empleador frente a terceros u otros trabajadores, o bien que su contratación sea de exclusiva confianza según la naturaleza de las funciones pactadas en los contratos individuales.

Es aquí en donde el Sindicato aclara que en Collahuasi existen 3 estamentos: ejecutivos, supervisores y operadores, siendo todos trabajadores dependientes de la empresa. “Sin embargo, solamente el estamento ejecutivo tiene trabajadores -e incluso en este caso, solo algunos de ellos- que reúnen alguna o todas las condiciones que establece el artículo 161 inciso 2º del Código del Trabajo”, afirman.

“Los trabajadores que se desempeñan en labores de supervisión en ningún caso son aquellos que representan al empleador o tienen funciones de administración general, ni menos son trabajadores cuya contratación, mantención en el puesto de trabajo o despido, dependen de la exclusiva confianza que en ellos hubiere depositado el empleador o sus representantes”, aseguran desde el sindicato.

En conclusión, y como se adelantó, el Sindicato y su equipo jurídico, explican que no permitirán esta situación, ya que la “Empresa busca eludir el deber de fundamentación del despido que exige el inciso 1º del mismo artículo 161 tantas veces mencionado, vulnerando expresamente la ley laboral y eventualmente los derechos amparados por el instrumento colectivo”.

Para finalizar, a principios de año, desde la organización hicieron un llamado a la Compañía a no seguir utilizando este uso ilegal de la causal de desahucio. Sin embargo, como se señaló, Collahuasi volvió a realizar lo mismo durante la primera semana de junio con el despido de 10 supervisores. 3 de ellos, despedidos por el mencionado inciso 2º.