Casi como un “regalo navideño”, el Diario Oficial publicó el pasado 24 de diciembre la ley que reforma el Capítulo XV de la Constitución Política para elaborar una nueva Carta Fundamental, mediante un plebiscito de entrada que tendrá lugar en abril.
La ley dispone, entre sus principales artículos, que tres días después de la entrada en vigencia de esta norma, el Presidente de la República deberá convocar por medio de un decreto supremo exento a un plebiscito nacional para el día 26 de abril de 2020.
Allí, la ciudadanía dispondrá de dos papeletas electorales. La primera con la pregunta: “¿Quiere usted una Nueva Constitución?” en la cual se debe votar por “Apruebo” o “Rechazo”.
El segundo documento contendrá la pregunta: “¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?”, consulta en la que se deberá definir si quiere “Convención Mixta Constitucional” o “Convención Constitucional”.
Bajo la expresión “Convención Mixta Constitucional” se incorporará la oración: “Integrada en partes iguales por miembros elegidos popularmente y parlamentarios o parlamentarias en ejercicio”.
Bajo la expresión “Convención Constitucional” se incorporará la oración: “Integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente”, a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.
Por otro lado, los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente 30 minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral sobre el plebiscito.
A su vez, el Tribunal Calificador de Elecciones conocerá del escrutinio general y proclamará aprobadas las cuestiones que hayan obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos. Para estos efectos, los votos nulos y blancos se considerarán como no emitidos.
El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá concluir dentro de los 30 días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.
Si la ciudadanía decide aprobar la creación de una Nueva Constitución, el Presidente de la República deberá convocar, mediante decreto supremo exento, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación a que alude el inciso anterior, a elección de los miembros de la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, según corresponda.
Esta elección se llevará a cabo el mismo día que se verifiquen las elecciones de alcaldes, concejales y gobernadores regionales correspondientes al año 2020.