El Proyecto de Ley Laboral para la conciliación del Trabajo, Familia e Inclusión se ha prestado para diversas opiniones y dichos tanto en la opinión pública como en personajes del Gobierno.
Desde la representación de los trabajadores, el Estudio Jurídico SanWall, quienes trabajan activamente con el Sindicato de Supervisores de Collahuasi, realizaron un estudio, el cuál demuestra un verdadero análisis de este proyecto. La primera parte, consiste en lo siguiente:
El pasado mes de mayo se presentó al Congreso Nacional, mediante Boletín N° 12.618-13, un nuevo proyecto de ley de reforma laboral. Que, según lo que se señala en el mensaje presidencial, busca adecuarse a los mandatos de la OCDE, y contribuir a que los trabajadores sean dueños de su tiempo, incorporando una serie de normas en torno a la flexibilidad laboral.
Así, en el mensaje presidencial se hacen ciertas suposiciones como, por ejemplo, que la jornada laboral de 45 horas distribuida en no menos de 5 días ni más de 6 a la semana, sería muy rígida y dificultaría el acceso al empleo de aquellas personas que les gustaría emplearse por una cantidad de horas y de días inferior.
Sin embargo, en nuestro país existen distintas excepciones de jornada que son señaladas y autorizadas por la ley, en que se permiten no solo excepciones de jornada autorizadas por la Dirección del Trabajo, sino que además la organización de la jornada laboral en turnos, la jornada parcial, el artículo 22, los pactos de adaptabilidad de la reforma laboral de abril 2017, que transforman las 45 horas semanales, en una forma más de pactar la jornada laboral, dentro de muchas opciones de flexibilización horaria que ya existen.
El proyecto de ley omite esta realidad. Así como también, omite que las mujeres son mucho menos dueñas de su tiempo, ya que, a su jornada horaria normal deben agregar casi 4 horas adicionales de trabajo doméstico y reproductivo, no remunerado. De igual forma se omiten los tiempos necesarios de traslado desde el domicilio al trabajo y viceversa, con un promedio de 1 hora 40 minutos en total (ida y vuelta), dependiendo del tamaño de la ciudad obviamente, pero considerando que casi la mitad de la población nacional se encuentra en Santiago, esos tiempos de traslado son relevantes.
Creemos que las reformas no van en el sentido de reconocer este trabajo, tal es el ejemplo del último dictamen de la Dirección del Trabajo sobre la materia, el cual determinó que el tiempo de traslado no es tiempo trabajado cuando la trabajadora decide hacer uso de su derecho de alimentación al inicio o término de su jornada, estando el hijo o hija en su casa.
Finalmente, el proyecto señala algunos ejemplos de flexibilización de jornada de países como Australia, Reino Unido, y España entre otros, pero desconoce la realidad de la organización sindical en esos países, así como la calidad de vida y distribución del PIB, que lamentablemente en ningún modo son comparables con Chile.
¿Es mala la flexibilidad? No debería serlo, si realmente significara que las y los trabajadores pudieras disponer de más y mejor tiempo libre, en mejores condiciones, con iguales y/o mejores remuneraciones y que aseguren la posibilidad de construir sindicatos y organizaciones sindicales en las empresas, impidiendo que esto pueda más bien profundizar la individualización en el proceso productivo, como así también si significat que las trabajadoras pudieran ejercer su derecho de alimentación cuando ellas lo decidieran sin ser castigadas, sin embargo, el proyecto de ley, así como está planteado tiene dos falencias de base para su implementación, que harán ilusoria la pretensión del dominio sobre el tiempo. Estas son, el profundo desconocimiento de la realidad laboral de nuestro país, y la ausencia crítica de organización sindical.