El Proyecto de Ley Laboral para la conciliación del Trabajo, Familia e Inclusión se ha prestado para diversas opiniones y dichos tanto en la opinión pública como en personajes del Gobierno.
Desde la representación de los trabajadores, el Estudio Jurídico SanWall, quienes trabajan activamente con el Sindicato de Supervisores de Collahuasi, realizaron un estudio, el cuál demuestra un verdadero análisis de este proyecto. La tercera parte, consiste en lo siguiente:
b) Jornada mensualizada en 180 horas:
Se contempla la posibilidad de pactar jornadas mensuales de 180 horas. Se establece un límite diario de 12 horas. En los casos que la jornada diaria sea superior a diez horas de duración, el trabajador tendrá derecho a una interrupción para colación no inferior a una hora, imputable a la jornada diaria.
c) Posibilidad de pactar jornadas excepcionales, sin automatización de órgano administrativo (Dirección Regional del Trabajo).
-Jornada semanal de 4×3:
La modificación al artículo 28 que se propone, estipula que se podrá distribuir la jornada semanal de 45 horas en 4 días, quedando 3 días para descanso. Ello, implica que habrá 3 días en que la jornada ordinaria será de 12 horas y un día en que la jornada ordinaria será de 9 horas.
La justificación es que esta nueva forma de distribuir la jornada semanal permita dedicar más días de descanso en la semana, pero, dado los sueldos que caracterizan la realidad laboral en Chile, en definitiva, esta norma permita que se pueda trabajar más horas en la semana, sin siquiera pagar más por concepto de horas extraordinarias y probablemente derivará en que muchas personas trabajarán también los fines de semana.
Otras jornadas excepcionales:
Cuando no se puedan aplicar las normas sobre jornadas ordinarias de trabajo y decanos, las partes podrán acordar el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de la jornada de trabajo y duración de los descansos, atendidas las especiales características de la prestación de los servicios.
Cuando el sistema excepcional de jornada de trabajo y descanso haya de ser aplicado a trabajadores sindicalizados, el acuerdo respecto del mismo se deberá suscribir con la organización sindical a la que se encuentren afiliados.
Se establece la posibilidad de pactar estas jornadas sin el acuerdo del sindicato:
Para el caso que el sistema excepcional haya de ser aplicado a trabajadores no sindicalizados, el acuerdo será individual y exigirá, como requisito de procedencia, el consentimiento de a, al menos, el 75% de los trabajadores no sindicalizados a quienes se les haga aplicable la referida jornada, caso en el cual, se podrá hacer extensivo dicho sistema a los demás trabajadores no sindicalizaos que no hayan autorizados, desplazando la titularidad del sindicato a los trabajadores no sindicalizados, restándole al sindicato fuerza negociadora, la cual ya es limitada en la actualidad en términos formales.