Caso Ivonne Herrera: Corte Suprema sentenció a Collahuasi por vulneración de derechos. Parte 1

Por vulneración de derechos fundamentales en contra de la trabajadora Ivonne Herrera Zeballos, conocida por ser la primera mujer en el mundo en operar una pala electromecánica, fue condenada la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi. Así lo determinó la Corte Suprema al rechazar un recurso de unificación de jurisprudencia y ratificó así el fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.

Según detallan desde el Sindicato de Trabajadores Collahuasi, Herrera tomó el puesto en 2015, y durante tres años todo marchó sin contratiempos; “Hasta que hubo una nueva contratación de la supervisión directa y del instructor a cargo. Las cosas fueron cambiando paulatinamente, dejándola a finales del 2018 haciendo relevos y sacándola de su categoría de titular de la pala, sin otorgarle ninguna explicación respecto a estas medidas”. 

En ese sentido, el Tribunal de Primera Instancia acogió la demanda de la trabajadora y declaró que “la demandada Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, ha vulnerado derechos fundamentales de la actora, provenidos en los artículos 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República, es decir, su derecho a la integridad psíquica y a la honra de la trabajadora, en relación al artículo 2 del Código del Trabajo, es decir, su derecho a no ser discriminada de forma arbitraria”.

De esta forma, el máximo tribunal dejó a firme la sentencia del Juzgado de Letras que ordena al jefe del turno, (quien) en reunión especialmente convocada al efecto y en presencia de la totalidad de los compañeros del grupo de trabajo, deberá extender disculpas públicas a la demandante, por los sucesos ocurridos, las que deberá materializar dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha en que la sentencia definitiva se encuentre firme o ejecutoriada”, lo que deberá ser acreditado por un notario público de la ciudad.

Asimismo, mandata al representante legal de la empresa, Jorge Gómez y al jefe de turno, a “realizar de forma conjunta una publicación en el periódico La Estrella de Iquique expresando disculpas públicas a la trabajadora, por haber lesionado su derecho a la integridad psíquica, a su honra y por haberla discriminado arbitrariamente”.

Ivonne Herrera destacó, en conversación con Radio Cooperativa Regiones, que “La Corte Suprema consideró ese fallo por todas las pruebas que tuvieron a la vista y que mostraron claramente que fui víctima de discriminación y menoscabo laboral en Minera Collahuasi”.

“Quedo bastante conforme con el resultado porque siento que finalmente fui escuchada. Espero que esta empresa cuide a sus trabajadores y no siga vulnerando sus derechos”, agregó. 

Desde el Sindicato Nº 2 de Supervisores de Collahuasi, su Secretario, Víctor Riesco, señaló que: “Desde los tiempos que comenzamos nuestro sindicato, por allá por el año 2013, siempre hemos sido testigos de situaciones que han ocurrido a nivel Compañía con sus trabajadores.  Entendemos que a través del tiempo las relaciones han mejorado dado que también se ha entendido que los  trabajadores pasan y las empresas quedan. Esto en el sentido de que si hay personas que generen conflictos o situaciones no acordes a lo que sea la protección del trabajador y de sus temas fundamentales, las empresas caen en estas faltas y no solamente por culpa de una persona sino que de la organización también al no tener el control sobre este tipo de personas se ve envuelta en estas situaciones”.

En relación con la trabajadora afectada, Riesco señala que, “Collahuasi en este caso no es la excepción, teniendo una de las mejores operadoras a nivel mundial, de hecho, lo que más se destacaba de Ivonne era que operaba el corazón mismo de la mina que es la pala electromecánica y que esta pala es el motor del proceso minero. Las diferencias que se podían generar con los equipos de trabajo no habla bien respecto de cómo se están definiendo las situaciones en las áreas de trabajo y discriminar a las personas ya sea por género, orientación u otro motivo, escapa a lo que normalmente debería ser, una relación laboral sana”. 

“Es una situación que ya lleva demasiado tiempo en tribunales y que la Corte Suprema ha zanjado y definido en favor de la trabajadora y que llama la atención a Collahuasi de que los derechos fundamentales de los trabajadores no pueden saltarse y que deben mantenerse bajo una buena relación, tanto la relación que existe entre el trabajador y los supervisores, como entre los sindicatos que representan a los trabajadores y las empresas y esto tiene que apuntar a una evolución positiva y no a una situación que se pierda”, agregó Riesco.

“Queda la parte final donde Collahuasi tendrá que ejecutar la sentencia y dar por terminado este proceso, aunque veremos la situación que ocurre con la trabajadora”, finalizó.