La Municipalidad de Quintero apelará al fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que el pasado martes rechazó los casos de protección presentados por distintas entidades respecto de los episodios de contaminación en Quintero y Puchuncaví durante 2018.
Desde la municipalidad advierten que el recurso fue rechazado de manera dividida en el tribunal de alzada, por lo que esperan que la Corte Suprema acoja las acciones judiciales que buscan encontrar responsables de los hechos de contaminación que sacudieron las mencionadas localidades durante 2018.
Desde el municipio también argumentan que el estado de las resoluciones de calificación ambiental de distintas empresas del cordón industrial de la zona podrían no estar en regla, lo que pone en riesgo las condiciones ambientales del lugar.
Esta apelación se suma a los anuncios del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), la Defensoría Ambiental y el senador Francisco Chahuán, quienes también aseguraron que recurrirán al máximo tribunal del país para revertir la situación.
Sobre la determinación de la Corte de Apelaciones, la fundadora de Mujeres en Zona de Sacrificio Quintero y Puchuncaví, Katta Alonso, afirmó que “no teníamos mucha esperanza. Creemos que los jueces que están en la Corte de Apelaciones de Valparaíso no están bien asesorados en el tema medioambiental, no tienen conocimientos”.
“Es impresentable que no cuiden nuestra salud. En el fondo, nuestro recurso de protección iba a eso. Por tanto, siempre priman los intereses económicos frente a los DD.HH. y la salud de la población en todas las comunas afectadas”, añadió.
Para el senador RN Francisco Chahuán, “debe hacerse justicia y vamos a llegar hasta la Corte Suprema para que se restablezca el imperio del derecho y los quinteranos y puchuncavinos no sigan observando un Estado completamente fallido”.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó todos los recursos porque aún no se puede determinar una empresa como responsable de la contaminación, como tampoco se puede establecer la culpabilidad del ministerio de Salud ni de la superintendencia o ministerio de Medio Ambiente.
El tribunal señaló además que “la acción de protección ambiental sólo puede abarcar las situaciones de emergencia ambiental y no el contexto general de la contaminación de Quintero y Puchuncaví, y respecto de la crisis ocurrida en agosto y septiembre de 2018 no pueden acogerse los recursos respecto de ninguna empresa industrial, porque ni consta como indubitada la acción de ninguna de ellas en específico como agente generador del daño”.