“El Consejo Minero ante la nueva Constitución: Aproximación y Propuestas”, es el documento que presentó la asociación gremial, en donde se realizaron propuestas relacionadas al área económica, medioambiental y social, entre otras, para que se consideren en la nueva Carta Magna.
El texto comienza señalando que “frente a los desafíos que enfrentan los países, muchos de los cuales tienen alcance global, hoy se espera que las empresas asuman un rol diferente al tradicional. La gente aspira a que éstas contribuyan decididamente al bien común, tanto con sus recursos como con su capacidad de gestión, trabajando de forma coordinada y colaborativa con el Estado y la sociedad civil, en la solución de los problemas y en la capita- lización de las oportunidades de las naciones”.
Desglozando, en relación al orden público económico, indica que, sobre los principios y derechos esenciales en materia económica, la nueva Constitución debería asegurar a las personas, al menos:
El derecho a desarrollar actividades económicas, las que estarán sometidas a la misma legislación, sea que las lleven a cabo los particulares o el Estado. En el caso de éste, se requerirá de una ley para que pueda desarrollar la actividad empresarial.
La no discriminación arbitraria en materia económica.
La libertad para adquirir el dominio de todo tipo de bienes, pudiendo establecerse sólo por ley de quórum especial la prohibición respecto de algunos de éstos, así como las limitaciones para la adquisición de otros, siempre por motivos justificados.
El derecho de propiedad sobre bienes, sean corporales o incorporales; con reglas de expropiación que contemplen una indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado. De no haber acuerdo, ésta debiera ser pagada al contado, en efectivo y por anticipado.
Sobre lo anterior, el documento destaca que resulta necesario que sólo puedan ser establecidos en virtud de una ley el modo de adquirir la propiedad; de usar, gozar y disponer de ella; y de las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. No debe olvidarse que la propiedad, además de tener una dimensión económica, constituye un derecho humano o fundamental.
Respecto a las propuestas mineras, se enfoca en dos, y expresa:
“En primer lugar, resulta esperable y necesario que una Nueva Constitución contenga normas como las siguientes dos, ya que garantizan directamente los intereses del mismo Estado respecto de las riquezas minerales:
• Declaración del dominio especial (con la fórmula de “absoluto, exclu- sivo, inalienable e imprescriptible” o una similar) del Estado sobre todas las minas, sin perjuicio de la propiedad de las personas sobre los terrenos superficiales.
• Cumplimiento por parte del concesionario de una obligación como condición para mantenerla en su patrimonio.
Como se sabe, actualmente en Chile lo anterior se acredita con el pago anual y anticipado de una patente a beneficio fiscal. Algunos sectores han propuesto pasar desde este sistema de amparo a uno de naturaleza mixta, sumándole a las patentes, exigencias de trabajo y/o inversiones adicionales.
Nos parece relevante representar un riesgo importante en la pro- puesta anterior, cual es la discrecionalidad en la acreditación de los elementos de trabajo e inversión, la que creemos es complejo de acotarse lo suficiente, introduciendo un factor de incertidumbre en la actividad”.
En general, el documento aborda los siguientes aspectos:
Orden público económico (Concepto e importancia; Principios y derechos esenciales en materia económica; Mecanismos de garantía y seguridad jurídica; La regalía minera chilena).
Normas sobre minería (Necesidad de estas normas; Normas constitucionales mínimas sobre minería; Estabilidad, transitoriedad e impulso del sector)
Principios y normas sobre medio ambiente y agua (necesidad de una protección eficiente; Principio Rector: Desarrollo Sustentable; Posibilidad de definir un objeto más adecuado a garantizar; Propuestas en materia de recursos hídricos)
Derechos y normas laborales (Contexto general; Derechos y normas fundamentales)
Pueblos indígenas (Nuestro relacionamiento; Reconocimiento de los Pueblos Indígenas)
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