Trabajo Decente y Diálogo Social son dos de los principios aprobados por las comisiones de la Convención Constitucional, los que ahora deberán pasar al Pleno para seguir su debate y aprobación definitiva. Sobre ello, el Estudio Jurídico SanWall, Asesores del Sindicato, realizó el siguiente análisis.
Diversas han sido las iniciativas presentadas tanto por convencionales como por organizaciones sociales y sindicales, respecto al contenido que deberá contener la nueva Constitución en lo que respecta al trabajo, los derechos que de él emanan y la forma en que se configurarán las relaciones laborales entre trabajadores, trabajadoras, empresas, sindicatos y el Estado.
Si bien la mayoría de estas iniciativas han sido presentadas a la Comisión de Derechos Fundamentales, por lo que se discutirán esta semana, ya existen 3 textos aprobados por la Comisión sobre Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía, que abordan este tema, los cuales son:
1) TRABAJO DECENTE
En primer lugar, se aprobó un texto para incorporar un Principio sobre el Trabajo Decente, obligándose el Estado a reconocer y promover un trabajo que «cumpla a cabalidad con los estándares establecidos en los Tratados referidos a Derechos Humanos y Derechos Económicos y Sociales y por la Organización Internacional del Trabajo (OIT)».
Además, el Trabajo Decente deberá contemplar, a lo menos, la plena libertad en la elección del trabajo; la plena libertad sindical; el respeto irrestricto a los Derechos Fundamentales de los trabajadores y trabajadoras; la protección de la vida e integridad física y psíquica de estos; el ingreso justo y proporcional al esfuerzo realizado (suficiente para una vida digna y con una justa retribución de las utilidades generadas por el trabajo); el derecho a descanso dentro del proceso productivo (contemplando derecho a recreación, ocio y vida familiar); la existencia de una jornada laboral que abarque el tiempo necesario para cumplir con las tareas asignadas, propendiendo a la progresiva reducción de la misma en la medida que el desarrollo tecnológico lo permita; el otorgamiento de feriado legal remunerado; la prohibición expresa de toda forma de acoso o atentado contra la dignidad y la honra de quienes laboran (especialmente de mujeres y disidencias sexuales); el principio de inclusión y no discriminación de género o de cualquier otra especie para la elección de un empleo, la asignación de funciones y la determinación de las remuneraciones; la obligatoriedad de la protección social de la fuerza laboral; la resolución de conflictos en el marco del diálogo social y tripartito; y la sujeción de toda actividad laborativa a actividades ecológica y socialmente sustentables.
Por otro lado, se establece que los sindicatos del sector público y privado y las asociaciones empresariales contribuyen al fortalecimiento de la democracia, por lo que su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley, debiendo ser sus estructuras y funcionamiento de carácter democráticos.
El trabajo decente, como tal, deberá ser protegido por el Estado, el que asegurará una institucionalidad que proporcione protección eficaz para trabajadores, trabajadoras y organizaciones sindicales.
2) DIÁLOGO SOCIAL
Otro principio aprobado por la Comisión es el del Diálogo Social, el que se entiende como «toda negociación, consulta o simple intercambio de informaciones entre representantes del gobierno, organizaciones de trabajadores y empleadores representativas, sobre cuestiones de interés común relacionada con la política económica y social del país.»
Bajo este principio, el Estado deberá promover y adoptar todas las medidas adecuadas para fomentar el desarrollo pleno y eficaz del Diálogo Social a nivel nacional, regional, sectorial o de empresa.
3) JUSTICIA DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Por último, se aprobó un texto que establece la Justicia del Trabajo y de la Seguridad Social, mediante la existencia de una judicatura especializada, como parte del Poder Judicial, cuyo deber es velar por la debida aplicación de los principios del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, bajo estándares del debido proceso, siendo un derecho irrenunciable de los trabajadores y trabajadoras la comparecencia y representación judicial.
Las y los magistrados de esta judicatura, en tanto, deberán ser especialistas en la materia y, en el caso de tribunales superiores, solo podrán revisar estos casos los Ministros Titulares.
¿QUÉ VIENE AHORA?
Los textos aprobados por las Comisiones pasarán al Pleno de la Convención Constitucional, donde tendrán que ser aprobados por los 2/3 de las y los convencionales a efectos de seguir su tramitación para ser parte del nuevo texto constitucional.