El Proyecto de Ley Laboral para la conciliación del Trabajo, Familia e Inclusión se ha prestado para diversas opiniones y dichos tanto en la opinión pública como en personajes del Gobierno.
Desde la representación de los trabajadores, el Estudio Jurídico SanWall, quienes trabajan activamente con el Sindicato de Supervisores de Collahuasi, realizaron un estudio, el cuál demuestra un verdadero análisis de este proyecto. La segunda parte, consiste en lo siguiente:
MODIFICACIONES INCORPORADAS EN EL PROYECTO DE LEY. –
El proyecto de ley se divide en los siguientes ítems:
I.- Adaptabilidad y conciliación de trabajo y familia.
II.-Protección del empleo, capacitación del trabajador y nuevas formas de contratación. III.-Un mundo del trabajo más inclusivo y que fomente el respeto y dignidad de la persona.
Sin embargo, este proyecto de ley tiene un solo gran pilar, el cual es promover y profundizar la precarización laboral, mediante la incorporación de nuevas figuras de informalidad y flexibilidad en el trabajo.
Además de lo anterior, se busca mantener la continuidad laboral de la tercera edad, más allá de la edad en que la ley prescribe debiera iniciar su descanso, demostrando el fracaso rotundo del sistema de pensiones y seguridad social en Chile (AFP y Mutuales, mientras que establece posibilidades para reducir impuestos a las empresas, mediante el cumplimiento del porcentaje de trabajadores con discapacidad, incorpora regulaciones con el trabajo infantil y plantea modificaciones a la investigación de los actos de acoso sexual y laboral.
A continuación. Se expondrán los temas que pretende reformar el proyecto de ley divididos en dos puntos: A.- Informalidad y flexibilidad laboral; y B.- Inclusión laboral de tercera edad, trabajadores con discapacidad, regulación del trabajo infantil y modificaciones al procedimiento de investigación sobre acoso sexual y laboral.
A) Informalidad y Flexibilidad Laboral
Los trabajadores de plataformas tales como Uber, Uber-eats, Globo, Rappi y tantas otras que disponen de la fuerza de trabajo de hombres y mujeres, a cambio de una cantidad de dinero, entregándoles directrices que, de conformidad al artículo 7º del Código del Trabajo, son presunciones de subordinación y dependencia, con el proyecto de ley pasan a ser relaciones laborales no sujetas al Código del Trabajo.
El proyecto estipula, además, una serie de situaciones que, en los hechos constituyen subordinación y dependencia, pero que, legalmente, no serán consideradas como indicios de subordinación.
Es curioso que exista una aplicación de transporte que prohibirá hablar a sus conductores y que el proyecto de ley estipule que ese vínculo que impone obligaciones y prohibiciones, no es de subordinación.
Por tanto, un proyecto de ley que apuesta a la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores, estipula expresamente que, ciertos trabajadores, no tendrán acceso a los derechos propios de la ley que estipula para los trabajadores, creando una nueva categoría de trabajador/a con mayor nivel de precarización, siendo que este tipo de trabajo en auge en el úitimo tiempo será una tendencia permanente, generando un problema en el mediano y largo plazo.