El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago falló a favor de la empresa Gasco GLP S.A. tras el reclamo judicial interpuesto contra la resolución de la Dirección del Trabajo (DT), que calificó los servicios mínimos y equipos de emergencia para la firma.
La sentencia del tribunal otorgó tres cargos indispensables en servicios mínimos, en caso de huelga de sus trabajadores, para la distribución de gas a granel que tiene relación con la carga y revisión de combustible en planta en los camiones repartidores.
La sentencia cobra relevancia en el marco de la reforma laboral pues en la inmensa mayoría de estos casos se rechazaron los reclamos presentados por empresas por razones formales, porque entendían que la revisión judicial del acto administrativo debía ser únicamente legal.
Según el abogado de la empresa, Francisco Plass “la sentencia es muy relevante y genera un importante precedente, porque en este caso la jueza reconoce la importancia de otorgar -como servicio mínimo y equipo de emergencia- todos los cargos necesarios para la distribución de gas granel, cuya cadena final se completa con los tres cargos otorgados: controlador de mercancía, operador de almacenamiento y ayudante de operador de almacenamiento”.
Con esto, la Dirección del Trabajo tiene la obligación de determinar, en el plazo de 10 días desde que se firmó el fallo, los equipos de emergencia que habrá de suministrar el sindicato en los siguientes cargos: Controlador de mercancía, operador de almacenamiento y ayudante de operador de almacenamiento.