La Cámara de Diputados aprobó y despachó a segundo trámite al Senado un proyecto de ley que establece un mayor equilibrio entre los derechos y deberes del padre y la madre, concediendo un permiso de 15 días pagados al trabajador por nacimiento de hijo.

En primer lugar, se indica que los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo y aquellos mandatados por el Estatuto Administrativo, padres o madres de niños o niñas no mayores de 24 meses, tendrán permiso para asistir a los controles del niño sano, hasta el último del lactante mayor.
Esas horas deberán ser compensadas en la forma que acuerden con el empleador, a no ser que en virtud de una negociación individual o colectiva se acuerde la no restitución. En caso de ser compensadas, se deberá considerar las limitaciones ya definidas en la ley.
El texto expone que la solicitud del permiso debe formalizarse por cualquier medio escrito físico o electrónico con 24 horas de anticipación, acompañando el documento que acredite dicha concurrencia.
El empleador, atendiendo la naturaleza de los servicios y las actividades de la empresa, deberá velar porque las condiciones laborales de sus trabajadores, en especial la organización y distribución de la jornada ordinaria y extraordinaria y especial de trabajo permita compatibilizar las obligaciones laborales y familiares del trabajador y su corresponsabilidad en el cuidado de sus hijos.
La iniciativa que deber ser revisada por el Senado, también indica que el padre tendrá el derecho a un permiso pagado de 15 días en caso de nacimiento de un hijo, “el que será utilizado desde el momento del parto y en forma continua», esto excluye el descanso semanal y otro permiso adicional por la misma cantidad de tiempo que podrá ser pactado con el empleador y que será distribuido dentro de los 180 días siguientes a la fecha del nacimiento.
Este permiso también se otorgará al trabajador o trabajadora que se encuentre en proceso de adopción y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor.
Este derecho es irrenunciable y también será aplicable a la madre no gestante del hijo o hija en el caso de que la madre gestante se haya sometido a técnicas de reproducción humana asistida y de ello resultare el nacimiento.