Varias empresas, instituciones y organizaciones se hicieron presentes, en las últimas semanas, en las audiencias que ha desarrollado la Comisión de Minería y Energía del Senado. Esto, con el objeto de analizar qué pasaría si hoy empezara a regir un royalty minero tal como está redactada la última indicación presentada por el Ejecutivo.
Dichos actores realizaron sus observaciones al modelo de tributación minero que establece el proyecto, en segundo trámite. A la luz de éstas, el Ministerio de Hacienda prepara una serie de indicaciones que recogen el debate con los senadores y senadoras de la instancia.
Considerando el debate realizado al interior de la Comisión de Minería y Energía de la cámara alta, el titular de Hacienda ha reconocido que recogerán gran parte de las recomendaciones, por lo que se espera que el 26 de octubre el Ejecutivo presente un texto definitivo que los senadores someterán a votación.
De hecho, la presidenta de la Comisión de Minería, la senadora Loreto Carvajal, explicó que “esperamos votar el 9 de noviembre, tras lo cual la norma pasará a la Comisión de Hacienda y de ahí a Sala”.
¿Qué establece el proyecto?
El actual impuesto específico a la actividad minera se traslada a una ley específica (Royalty Minero) sacándose de la ley de Impuesto a la Renta.
Los explotadores mineros cuyas ventas provengan en menos de un 50% de cobre o produzcan menos de 50 mil toneladas de cobre fino al año, tendrán las mismas tasas que hoy.
Aquellos que produzcan más de 50 mil toneladas al año, tendrán un nuevo esquema tributario que tendrá dos componentes: uno ad valorem, es decir sobre las ventas anuales de cobre; y otro sobre el margen minero que es la renta minera ajustada.
¿Cuál es el componente ad valorem?
Se refiere a la venta anual de cobre. Se generan dos tramos: Aquellos que producen entre 50 mil y 200 mil toneladas métricas de cobre fino (tasas marginales de entre un 1 y 2%), y los que producen más de 200 mil (tasas marginales de entre un 1 y un 7%). Las tasas efectivas irían entre un 1 y un 4%.
Los precios varían en función del precio del cobre.
¿Cuál es el componente sobre el margen minero?
Se calcula sobre la renta operacional minera ajustada (excluye gastos por depreciación y amortización de gastos por operación y puesta en marcha).
Los productores de más de 50 mil toneladas métricas de cobre fino tendrán tasas crecientes en función del precio del cobre.