En anteriores ocasiones te hemos contado sobre los derechos fundamentales y obligaciones del empleador. Hoy, te informamos sobre cuáles son las prohibiciones de la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi.
Según el artículo 50 del reglamento Interno de higiene, orden y seguridad, la empresa tiene prohibido, en primer lugar, condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos certificados o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez.
Asimismo, no pueden perjudicar a un trabajador debido a su labor sindical, ni Inmiscuirse en actividades sindicales de los trabajadores.
Tampoco puede permitir que se trabaje, bajo la influencia del alcohol, estupefacientes o drogas.
Permitir el trabajo forzado, tanto de trabajadores propios como de contratistas y subcontratistas, es uno también de los principales aspectos que Collahuasi tiene prohibido.
Todo lo anterior, debe entenderse y estar incorporado en los Contratos Individuales de Trabajo de todos los trabajadores de la Empresa.
Ante ello, la recomendación desde el Sindicato Nº 2 De Collahuasi es que “si hay trabajadores víctimas o que sientan que algunos de los puntos mencionados han sido pasados a llevar por alguna jefatura o superior, deben indicarle al sindicato para poder tomar las medidas necesarias a fin de que no vuelva a ocurrir, y cualquier medida que se haya tomado de estos puntos quede sin efecto”.
“También es bueno recordar que son procedimientos internos de la compañía, por lo cual son como las leyes que rigen el proceder normal dentro de las actividades del trabajo y deben ser conocidas y respetadas por todos”, finalizan.