Salvataje a las Isapres, Parte 1: Fallo de la Corte Suprema y Ley Corta

En diciembre de 2019, la Corte Suprema acogió los recursos de protección y fijó una nueva doctrina respecto al plan base y tabla de factores de isapres. 

En concreto, el fallo establece que:

1.- Todos los planes de salud y complementarios deben aplicar la tabla de factores de la SS que entró en vigencia el 2020

 2.- Los menores de 2 años se excluyen del precio final del plan, salvo lo correspondiente a la prima GES

3.- El precio final futuro no se modifica con la edad. Es inmodificable en el tiempo, salvo que sea beneficioso para el cotizante.

El fallo de inmediato causó revuelo, y las Isapres alzaron la voz señalando que ya estaban en una compleja situación financiera, sobre todo, luego de los estragos que causó la pandemia. 

En esta línea, el Gobierno trabajó en una propuesta de modernización del sistema de salud, e ingresó un proyecto al Senado con urgencia simple, que busca dar cumplimiento a las sentencias de la Corte Suprema sobre la aplicación de la tabla de factores de las Isapre, del 30 de noviembre de 2022.

La Ley Corta de Isapres tiene como objetivo modernizar Fonasa a través de la creación de la Modalidad de Cobertura Complementaria. Esta modalidad permitiría a Fonasa contratar seguros privados voluntarios para sus beneficiarios actuales y futuros. 

Con esta propuesta, las personas afiliadas a Fonasa podrían acceder a una cobertura integrada por prestadores privados con copagos mínimos garantizados, mediante el pago de una prima comunitaria adicional del 7% por beneficiario. 

A diferencia de los planes complementarios de salud de las isapres o los seguros privados voluntarios de salud, esta nueva modalidad no discriminaría ni excluiría a las personas por razones sanitarias, especialmente en cuanto a preexistencias médicas.

Otro de los focos de esta ley es fortalecer a la Superintendencia de Salud dotándola de las facultades necesarias para implementar las sentencias de la Corte Suprema a todas las instituciones de salud privada.

Por último, la ley pretende modificar la normativa que regula a las instituciones de salud privada a través del establecimiento de condiciones para cumplir con las sentencias emanadas de la Corte Suprema sin perder las coberturas de sus afiliados.

De esta manera, las Isapres seguirían siendo actores del sistema privado de salud en el nuevo escenario.

Las condiciones para cumplir con las sentencias dirigidas a las Isapres son:

1.- Deberán presentar un plan de pago de los excedentes que se generen con ocasión de la aplicación de la sentencia.

2.- Respecto de los excedentes generados en la sentencia, no formarán parte de la garantía legal ni de los indicadores de liquidez y patrimonio, con el fin de evitar el incumplimiento y afectar las atenciones de salud de las personas. Aquellos no pagados tendrán prioridad en los procesos concursales de liquidación o reorganización.

Respecto a lo anterior, también propone un plazo de seis meses a las Isapres para elaborar un plan de pago de los montos que deberán restituir a las personas, con el objetivo de dar fin a determinados cobros realizados por las entidades.

Además,  busca establecer la forma y fechas en que las corporaciones deben devolver lo cobrado en exceso a los usuarios. Asimismo, dar cumplimiento al fallo de la Corte Suprema, que exigió a las organizaciones a ceñirse a una tabla única de factores para el cálculo de los planes de los afiliados.

Hoy, la iniciativa se encuentra en tramitación del Congreso y son aproximadamente 1 billón 700 mil millones de pesos, lo que deben desembolsar las Isapres para cumplir con el fallo de la Corte. 

Sin embargo, este lunes, la Comisión de Constitución del Senado aprobó en general el proyecto de ley que regula las bases para la determinación de las tarifas de los planes de salud. La iniciativa, propuesta por los senadores de oposición Ximena Rincón, Francisco Chahuán, Rodrigo Galilea, Javier Macaya y Matías Walker, autoriza a las isapres a recalcular sus precios bases, incluso de manera retroactiva.

¿Entonces? Seguimos en la Parte 2.