En vista de que desde el Ministerio de Educación decidiera adelantar el período de descanso de los estudiantes desde el 30 de junio al 25 de julio para evitar la propagación de los casos de Covid, la DT llegó a esta resolución para los trabajadores que acrediten estar al cuidado personal de al menos un niño o niña menor de 12 años y no tengan ayuda de más adultos.
El dictamen de la Dirección del Trabajo fija el sentido y alcance de la Ley 21.391, que modifica el Código del Trabajo, “estableciendo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para el cuidado de niños o niñas y personas con discapacidad, en los casos que se indica”.
La ley en cuestión consta de un artículo único, que incorpora el artículo 206 bis al Código del Trabajo, en el que se establece que, en el caso de la autoridad declare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con una ocasión de una epidemia o pandemia, el empleador se encontrará obligado a ofrecer esta modalidad.
El dictamen agrega que la modalidad de trabajo a distancia, o teletrabajo, se mantendrá vigente mientras se mantengan las circunstancias especiales, “salvo acuerdo de las partes”.
«La autoridad sanitaria manifiesta que, la misma experiencia ha mostrado que la pausa de actividades educacionales ha sido una medida efectiva para la descompresión de la red asistencial pediátrica», se apuntó también en el dictamen.
Cabe destacar que si ambos padres trabajan, sólo uno de ellos podrá acogerse a esta posibilidad.