Las Comisiones de la Convención, así como también el Pleno, han seguido trabajando en diferentes áreas, revisando informes y aprobando artículos.
En temas laborales y de derechos de los trabajadores, la Convención revisó el informe de segunda propuesta constitucional de la comisión de Derechos Fundamentales aprobando una serie de normas referente al trabajo decente, negociación colectiva, y derecho a huelga. Sin embargo, descartó enviar al texto constitucional la norma que buscaba regular la subcontratación.
Sobre trabajo decente se aprobó que «toda persona tiene derecho al trabajo y su libre elección. El Estado garantiza el trabajo decente y su protección», el cual comprende el derecho a condiciones laborales equitativas, «a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a su desconexión digital, a la garantía de indemnidad, y el pleno respeto de los derechos fundamentales» en el contexto del trabajo.
También afirma que los trabajadores tendrán derecho a «una remuneración equitativa, justa y suficiente, que le asegure su sustento y el de su familia. Toda persona tiene derecho a igual remuneración por igual trabajo».
Los convencionales también aprobaron que el Estado generará políticas públicas que permitan la conciliación laboral, la vida familiar y comunitaria, y el trabajo de cuidados.
Respecto a la subcontratación y temporeros, el pleno rechazó la propuesta que señalaba que «una ley regulará la subcontratación con el fin de evitar la precarización laboral».
La iniciativa logró solo 81 votos a favor y necesitaba al menos 103. De esta forma se descartan del texto constitucional las normas sobre subcontratación.
Se aprobó también que “se prohíbe toda forma de precarización laboral, así como el trabajo forzoso, humillante o denigrante».
Sobre Negociación colectiva, aprobaron y será parte de la Nueva Constitución que «Las organizaciones sindicales son titulares exclusivas del derecho a la negociación colectiva, en tanto únicos representantes de trabajadores ante el o los empleadores».
Respecto al derecho a huelga, el Pleno respaldó que la Constitución garantiza el derecho a huelga de trabajadores y organizaciones sindicales» y que estas «decidirán el ámbito de intereses que se defenderán a través de ella, los que no podrán ser limitados por la ley». El legislador no podrá prohibir la huelga.