A través de la Resolución Exenta n° 1340, de 25 de octubre de 2021, se fijaron los procedimientos para adecuarlos a la nueva Ley N° 21.361, que modificó el Código del Trabajo incorporando posibilidad de trámites electrónicos en portal de la Dirección del Trabajo.
La ley N° 21.361 ratificó la legalidad de los procedimientos efectuados por vía electrónica ante la Dirección del Trabajo, cuestión que se venía realizando hace algunos meses, especialmente a propósito de las medidas tomadas producto de la Pandemia del Covid-19 y las dificultades para realizar trámites presenciales.
De esta forma, los nuevos artículos 162 y 177 del Código del Trabajo establecen la posibilidad de disponer, firmar y ratificar, a través del portal web de la Dirección del Trabajo, trámites como el finiquito, la renuncia o el mutuo acuerdo, resguardando las garantías legales para ello, como la posibilidad de rechazo de la vía electrónica, la posibilidad de estampar reserva legal en los documentos y el derecho a reclamo posterior ante Tribunales de justicia.
En ese sentido, la Dirección del Trabajo fijó los procedimientos para la realización de dichos trámites, a través del “Portal Mi DT” en www.dt.gob.cl, ingresando con la Clave Única que dispone el Servicio de Registro Civil. Todas las actuaciones realizadas en este procedimiento se notificarán por correo electrónico a ambas partes.
En el caso de la Renuncia Voluntaria Digital, se podrá suscribir y ratificar la respectiva carta ante ministro de fe, completando los datos requeridos y suscribiéndola electrónicamente. La Carta se generará en forma automática y estará ratificada ante la Dirección del Trabajo, documento que se podrá descargar a efectos de notificar al empleador, lo que seguirá siendo responsabilidad del trabajador/a. El empleador, a su vez, una vez notificado, podrá registrar el término de la relación laboral en el Registro Electrónico Laboral dispuesto para ello.
En el caso del Mutuo Acuerdo de las Partes, este podrá generarse por el empleador o el trabajador o trabajadora, completando los datos y suscribiendo la propuesta de forma electrónica. El destinatario a su vez, dentro de 10 días hábiles, podrá acceder a la aplicación y aceptar o rechazar electrónicamente la propuesta. De ser aceptada, se suscribirá electrónicamente el documento, lo cual estará ratificado ante Ministro de Fe y se podrá acceder a su contenido desde el portal para su descarga.
En el caso del Finiquito Laboral Electrónico, este se originará por la propuesta del empleador al trabajador o trabajadora, a través del Portal Mi DT, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación del trabajador/a de sus funciones. Previo al envío de la propuesta, el empleador debe autorizar a que se verifique si existe o no deuda previsional, pues si existe deuda la aplicación rechazará la propuesta y pondrá termino al procedimiento electrónico.
En caso de no existir deuda, se enviará la propuesta y el trabajador o trabajadora podrá, dentro de 10 días hábiles, revisar su contenido y elegir entre: a) aceptar pura y simplemente, b) aceptar con reserva de derechos, c) rechazar la propuesta completamente, o, d), no responder. En la carta de aviso deberá informarse sobre la posibilidad de formular reserva de derechos, cuyo texto se podrá realizar de forma libre los conceptos de los cuales se reserva.
Si se rechazare la propuesta, quedará registro de ello en la aplicación. En este caso, el empleador debe disponer el finiquito ante ministro de fe de manera presencial. Por otro lado, si no se respondiera, la propuesta caducará dentro de 10 días hábiles. En este caso, el empleador podrá, dentro de 3 días hábiles, disponer de una nueva propuesta o insistir con la anterior, en caso de que cumpla con los mínimos legales, de forma presencial o por la misma aplicación.
Si se aceptare pura y simplemente la propuesta de Finiquito, el empleador deberá pagar las sumas de la propuesta, dentro de 5 días hábiles. Lo mismo en caso de que se acepte con reserva de derechos. Estos pagos se realizarán a través del portal de la Tesorería General de la República. En caso de no pago dentro del plazo, se generará un documento que certifique este hecho, así como las sumas respectivas, para los respectivos reclamos que pudieren interponerse.
El Finiquito Laboral Electrónico se generará solo una vez suscrito el documento por ambas partes de manera electrónica y realizado el pago íntegro dentro de plazo, previa confirmación exitosa por parte de Tesorería General de la República.