EL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO

En Chile el término de la relación laboral debe ser causado, lo que significa que se debe expresar un motivo en razón del cual concluye la relación laboral.

1. RENUNCIA.
El trabajador pone término a la relación laboral. La renuncia es voluntaria y debe ser ratificada ante ministro de fe (presidente del Sindicato, Inspector del Trabajo o notario público). Si bien la renuncia no da derecho a indemnizaciones para el trabajador, si estás pensando renunciar, siempre debes acercarte al Sindicato para evaluar los beneficios pactados en los respectivos contratos colectivos de trabajo.

2. MUERTE DEL TRABAJADOR.
El contrato de trabajo es personal, por tanto, termina si se produce la muerte del trabajador. En este caso, las remuneraciones que se adeuden serán pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta la concurrencia del costo de estos.

3. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Es una forma de poner término a la relación laboral cuando concurran imprevistos que no son posibles de resistir como un naufragio, un terremoto. Debe provenir de una causa ajena a la voluntad de las partes; imposible de prever dentro de los cálculos ordinarios y corrientes; e inevitable.

4. AUSENCIAS.
I. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo.
II. La falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
III. Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

Esta causal de despido no da derecho a indemnización para el trabajador.

¿Qué elementos podrían justificar una ausencia?
1) Las enfermedades del trabajador, debidamente certificada por cualquier medio.
2) Las enfermedades de personas que estén a cargo o cuidado del trabajador.
3) Ingreso de urgencia a un hospital de algún familiar a su cargo.

5. OTROS INCUMPLIMIENTOS DEL TRABAJADOR.
El trabajador puede incurrir en incumplimientos de sus obligaciones de su contrato de trabajo, por ejemplo conductas de acoso sexual, acoso laboral, imprudencias temerarias del trabajador que pongan en riesgo la seguridad o, en general, incumplimientos graves de las obligaciones previamente establecidas. En este caso, el trabajador no tiene derecho a recibir indemnización.

6. AUTO DESPIDO.
En caso que sea el empleador el que incurra en alguna de los incumplimientos anteriores, el trabajador podrá poner término a su relación laboral. Para lo cual, debe hacer llegar su carta señalando los motivos del término de la relación laboral, de manera personal o por carta certificada, y enviar una copia a la Inspección del Trabajo.
Si consideras que estas en alguna situación que justifique un auto despido, debes acercarte a tu sindicato para obtener asesoría y orientación.

7. NECESIDADES DE LA EMPRESA.
Debe tratarse de circunstancias ajenas a la voluntad del empleador y del trabajador, en el contexto de una crisis económica, grave y permanente. Esta causal de término da derecho al trabajador a obtener el pago de la indemnización por años de servicios, así como una indemnización adicional consistente en una remuneración si el empleador avisa con menos de 30 días de anticipación.

8. DESAHUCIO
En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio.

OTROS ELEMENTOS DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.

9. CARTA DE DESPIDO.
Debe comunicarse personalmente o enviarse por carta certificada al trabajador.
Dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se trata de la causal de caso fortuito o fuerza mayor el plazo será de 6 días. Si es la causal de necesidades de la empresa la carta deberá enviarse con 30 días de anticipación.
Debe darse aviso a la Inspección del Trabajo.
El empleador debe informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales.

10. SEGURO DE CESANTÍA.
Si el trabajador fue despedido por necesidades de la empresa, el empleador puede descontar de la indemnización la parte correspondiente al 1,6% que él ha depositado en la cuenta individual del trabajador. Si el despido es declarado injustificado, se puede obtener la devolución de este monto.

11. FINIQUITO.
El empleador debe disponer de su otorgamiento y poner su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles contados desde la separación. Al momento de la suscripción de finiquito, el trabajador puede estampar una reserva de derechos previo a su firma, en caso de que no esté de acuerdo con los motivos de su despido.

 

12. FUERO.

La legislación resguarda a trabajadores que se encuentran en una situación especial, respecto de los cuales el empleador no puede poner término a su relación laboral sin una autorización judicial previa. Estas situaciones especiales de protección son especialmente el fuero sindical y el fuero maternal.

Este material fue realizado por el Estudio Jurídico SanWall, si tienes dudas o consultas, puedes escribirles a estudiojurí[email protected].