Enap presenta recurso contra SMA tras reformulación de cargos por Contaminación en Quintero

A dos años del episodio de contaminación en Quintero y Puchuncaví, el enfrentamiento entre ENAP y la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, continúa: ahora, Enap presentó un recurso de reclamación luego de que el 24 de septiembre la SMA reabriera la investigación del procedimiento sancionatorio y reformara cargos en contra de la Empresa Nacional del Petróleo. 

En concreto, la petrolera solicitó dejar sin efecto la resolución y que se decrete la medida cautelar conservativa de suspensión total del procedimiento sancionatorio. Esta acción de Enap intentó ser detenida por la SMA a los pocos días, ya que el 22 de octubre, la entidad fiscalizadora presentó un escrito para que el reclamo se declare inadmisible. 

Como argumento, en un documento Enap señala que la SMA ha incurrido en “diversas violaciones a las normas y principios”, vulnerando los derechos de la compañía y dejándola en una situación de indefensión. 
Enap asegura que para continuar manteniendo la tesis de culpabilidad inicialmente planteada por la SMA en contra de la petrolera, “ se venían agregando lo que calificó de “nuevos hechos”, a pesar de que todas las supuestas nuevas infracciones ya constaban abiertamente en el expediente desde varios meses antes de que la propia SMA haya decidido cerrar la investigación”. 
Por medio de la resolución en cuestionamiento, para Enap, la SMA concretó “una serie de vulneraciones al debido proceso”. Estas estarán constituidas por haber decretado nuevas diligencias para encontrar que a través de ellas argumentos que “pudieran sustentar la declaración de culpabilidad que públicamente realizó el Superintendete” en contra de la firma. 
También, agregaron que: “Además de inmiscuirse en facultades que no son de su competencia, faltó al principio de imparcialidad, emitió un prejuzgamiento infundado y además faltó a su deber de objetividad. Asimismo, dio lugar a la realización de diligencias al margen de la investigación, en total reserva y secreto, faltando a los principios de probidad, transparencia, constradictoriedad, celeridad y no formalización”.