La Primera Sala del tribunal de Talca acogió este miércoles el recurso de protección presentado en contra de AFP Provida, por el trabajador José Eduardo González Uribe.
En un plazo máximo de 30 días, AFP Provida deberá entregar sus fondos provisionales a José González, ya que en fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, al negar la restitución íntegra de los fondos, infringiendo el derecho de propiedad, garantizado por la Constitución.
“Frente a la existencia de dos derechos que parecen contradecirse -seguridad social y propiedad-, debe tenerse en consideración que el primero aparece como un derecho futuro y eventual -requiere que la persona esté viva-, que además es financiada por el propio cotizante”, sostiene el fallo.
“En tanto el segundo, se trata de un ejercicio inmediato y que guarda relación directa con su calidad y condiciones de vida del recurrente, la libertad en las capacidades de ejercicio y de goce de sus derechos, entre ellos, el de propiedad, sin que pueda obligarse a un control, sea del Estado o de alguna entidad privada, como la recurrida, para el cumplimiento de las obligaciones del Estado. La seguridad social es por definición un derecho, más no una obligación para las personas”, razonaron los ministros.
La resolución agrega que: “Conforme con lo anterior, se ha acreditado que el recurrente es titular del derecho de dominio sobre los fondos previsionales que mantiene en su poder la recurrida”.
Desde Provida comentaron que consideran que “el fallo no tiene fundamentos legales, ya que nuestro actuar no ha sido ilegal ni arbitrario. Estamos analizándolo para ejercer los recursos legales para revertirlo. Los fondos previsionales son de las personas y están destinados por ley a financiar pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, y en último término, herencia si fuera el caso”.
El ministro Carlos Carrillo, quien redactó el fallo, señaló que la decisión que se tomó “se hizo en base a lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución, que en su número 24 establece el derecho de propiedad para todos los ciudadanos de este país (…) Esa norma de rango constitucional, y por lo tanto, de jerarquía superior a todas las demás normas, está por sobre el DL3.500, que creó el nuevo sistema de previsión, y que le entrega facultades a las AFP para administrar estos fondos. Se estimó que por un problema de aplicación y jerarquía de normas, era de mayor vigencia y mayor amparo, el derecho de propiedad frente al de la seguridad social”, dijo. La resolución del tribunal de alzada detalló que “se ha acreditado que el recurrente es titular del derecho de dominio sobre los fondos previsionales que mantiene en su poder la recurrida, que la entrega de ellos se hace mediante el beneficio de una pensión, por lo que el rechazo de la recurrida a la restitución íntegra de ese patrimonio pone en juego y amaga la garantía constitucional de la propiedad, que establece el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República”.