Gobierno de Chile Amplía Lista de Empresas Estratégicas con Restricción a Huelgas

El gobierno de Chile ha incluido a ocho empresas adicionales en la lista de compañías consideradas estratégicas, donde sus trabajadores no pueden ejercer el derecho a la huelga según lo establecido por el artículo 362 del Código del Trabajo.

Con esta adición, el total de empresas calificadas como estratégicas asciende ahora a 69, cifra que es menor que las 76 empresas designadas en 2021 bajo la administración del expresidente Sebastián Piñera, y significativamente menos que el pico de 127 empresas en 2016, durante el mandato de la expresidenta Michelle Bachelet.

La decisión de incorporar estas ocho nuevas empresas se basó en dos criterios fundamentales. En primer lugar, se evaluó si la empresa contaba con un sindicato, ya que el derecho a la huelga está reservado para las organizaciones sindicales. En segundo lugar, se verificó si las empresas tenían servicios mínimos definidos.

Según el exdirector del Trabajo, Mauricio Peñaloza, este criterio no está contemplado en la ley que establece qué empresas pueden ser incluidas en la lista de las que no pueden ejercer el derecho a la huelga. Según él, la ley se refiere principalmente a servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, la economía, el abastecimiento o la seguridad nacional.

Las ocho empresas recientemente agregadas a la lista de estratégicas son las siguientes: Aguas Magallanes S.A; CGE Transmisión S.A; Chilquinta Transmisión S.A; Empresa Eléctrica de la Frontera S.A; Litoral Transmisión S.A; Nueva Atacama S.A; Sistema de Transmisión del Sur S.A; Sociedad Austral de Electricidad S.A.

La ampliación de la lista de empresas estratégicas genera debate y controversia en el ámbito laboral y político. Cabe destacar que esta calificación impide que los trabajadores de estas empresas ejerzan su derecho a la huelga durante un período de dos años. Las compañías y sindicatos afectados tienen la opción de apelar esta decisión ante la Corte de Apelaciones en un plazo de 15 días corridos a partir de su publicación en el Diario Oficial.