Informe de SanWall sobre Proyecto de ley laboral para la conciliación familiar- Parte IV

El Proyecto de Ley Laboral para la conciliación del Trabajo, Familia e Inclusión se ha prestado para diversas opiniones y dichos tanto en la opinión pública como en personajes del Gobierno. 


Desde la representación de los trabajadores, el Estudio Jurídico SanWall, quienes trabajan activamente con el Sindicato de Supervisores de Collahuasi, realizaron un estudio, el cuál demuestra un verdadero análisis de este proyecto. La cuarta parte, consiste en lo siguiente: 


Se establece posibilidad de pactar estas jornadas sin el acuerdo de trabajadores:

Tratándose de empresas que se encuentran en proceso de inicio de sus actividades y/o no cuenten aún con trabajadores bajo su dependencia, para aplicar un sistema excepcional de distribución de jornada y descanso deberán solicitar a la Inspección del Trabajo respectiva la autorización correspondiente. La Inspección del Trabajo deberá otorgar dicha autorización en tanto se ajuste a las normas que señale el reglamento a que se hace referencia en el inciso siguiente. La vigencia de la resolución no podrá exceder del plazo de 3 años y su renovación se sujetará a las reglas generales contenidas en este artículo.


Esto quiere decir que existirán empresas que desde su origen cuenten con jornadas excepcionales y los trabajadores solo tengan que aceptarlas sin que se requiera su aceptación. 


Contratos de Formalización:

Se podrán celebrar contratos exclusivamente para desarrollar labores extraordinarias, no permanentes u ocasionales. 
Se propone establecer jornadas de 11 días como máximo al mes, que el empleador podrá determinar según sus necesidades, avisando por escrito al trabajador con a lo menos 24 horas de anticipación. 


Jornadas para trabajadores apartados de centros urbanos (minería):

En los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, sea que el trabajador pernocte o no en el lugar de trabajo, las partes podrán pactar jornadas ordinarios de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno. 
Esto significa igualmente que, se destruye la construcción de vida familiar y la posibilidad de ser parte regular de los trabajos domésticos y de cuidados. 


d) Situación de las horas extraordinarias:

En las faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador, podrán pactarse horas extraordinarias hasta por un máximo de 12 horas semanales, (genera un total de 57 horas de trabajo a la semana) cuando la jornada ordinaria se hubiere acordado distribuir en forma semanal, y hasta un máximo de 48 horas extraordinarias en el mes, cuando la jornada ordinaria se hubiere acordado distribuir en forma mensual (implica un total de 228 horas de trabajo en el mes).