Informe de SanWall sobre Proyecto de ley laboral para la conciliación familiar- Parte V

El Proyecto de Ley Laboral para la conciliación del Trabajo, Familia e Inclusión se ha prestado para diversas opiniones y dichos tanto en la opinión pública como en personajes del Gobierno. 


Desde la representación de los trabajadores, el Estudio Jurídico SanWall, quienes trabajan activamente con el Sindicato de Supervisores de Collahuasi, realizaron un estudio, el cuál demuestra un verdadero análisis de este proyecto. La quinta parte, consiste en lo siguiente: 


e) Nueva forma de cumplimiento del descanso dominical:
Actualmente, los trabajadores del comercio o que prestan servicios de carácter continuo, están excluidos del descanso dominical. Sin embargo, la ley prescribe que, en el mes, al menos dos días de su descanso deberán ser en día domingo. La propuesta es, que la obligación no sea la de otorgar dos domingos de descanso al mes, sino que 12 domingos de descanso en el semestre. 
Vemos que, la afluencia de público en el comercio, es particularmente akta los días domingos, por lo que esta es una norma que más parece responder a eso, es decir, no se garantiza el descanso mensual de un trabajador, no se busca reponer sus energías, sólo se buscar interrumpir lo menos posible el proceso de producción, abriendo la puerta a ser negociados hasta esos días en un futuro inmediato, para asegurar los niveles de ventas. 
f) Posibilidad de pactar jornadas semestrales y anuales de trabajo. 
Las partes podrán acordar jornadas de trabajo distribuidas de forma semestral o anual, las cuales no podrán exceder de las 1.103 horas semestrales (183 horas mensuales) y de las 2.205 horas anuales (183 mensuales) respectivamente. Este acuerdo podrá considerar el trabajo en jornada extraordinaria hasta por 294 horas semestrales y 588 anuales. 
Tratándose de faenas ubicadas en centros urbanos, como la minería y el montaje industrial, el número máximo de días continuos de trabajo no podrá exceder de 7 y en caso de faenas ubicadas fuera de centros urbanos, el número máximo de días continuos de trabajo será de 20 días para faenas transitorias y de 12 para faenas permanentes. 
Si la distribución de la jornada ordinaria de trabajo conforme lo dispuesto en este articulo, implicare que el trabajador, al momento de la terminación del contrato, hubiere prestado servicios por un promedio superior a 45 horas semanales desde el inicio de la jornada anual o semestral, el empleador deberá pagar en el respectivo finiquito las horas trabajadas en exceso de dicho promedio. 
g) Disminución de quórums para aprobar pactos de adaptabilidad 
En aquellas empresas en que exista un porcentaje de afiliación sindical igual o superior al último promedio de sindicalización nacional según tamaño de empresa informado públicamente, por la Dirección del Trabajo, de manera anual, la o las organizaciones sindicales, conjunta o separadamente, podrán acordar con el empleador los pactos sobre condiciones especiales de trabajo. Con todo, las empresas con una afiliación sindical igual o superior al 30% del total de sus trabajadores, podrán siempre acordar dichos pactos. Los pactos serán aplicables a los trabajadores representados por las organizaciones sindicales que los hayan celebrado.