La Cámara de Diputados aprobó el pasado jueves y despachó a segundo trámite al Senado el proyecto de Ley que reduce la jornada laboral a 40 horas, aunque lo hizo con una indicación de gradualidad y sin flexibilidad.
Tras un amplio debate desarrollado en la Sala, la moción fue aprobada por 86 votos a favor, 33 en contra y 31 abstenciones.
La gradualidad antes mencionada es de cinco años para Pymes, con ganancias menores a las UF 75.000 anuales, 12 meses para grandes empresas.
Una de las autoras del proyecto, la diputada Camila Vallejos, apuntó al respecto que «aquellos que criticaban la propuesta de 40 horas, incluso con la gradualidad de los cinco años, votaron a favor de esta gradualidad propuesta por la oposición, eso es un gran avance, un gran paso para el proyecto, sin embargo, queda todavía por discutir”.
Por otro lado, fue rechazada la indicación que proponía flexibilidad en la jornada laboral, por 60 votos a favor, 77 en contra y cinco abstenciones.
Vallejos dijo al respecto que «tenemos un sector que insiste en imponer una flexibilidad laboral a favor del empleador y en contra de las necesidades de los trabajadores y trabajadoras».
Otro punto que no prosperó fue la propuesta la introducción de una norma que buscaba extender excepciones a la aplicación de la disposición general, la que fue rechazada por 60 votos a favor, 80 en contra y 10 abstenciones.
En tanto, se aprobó una indicación que precisa la norma definida en el artículo 28 del Código del Trabajo que establece que el máximo semanal no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días.
La disposición apunta que, sin perjuicio de dicha consideración, en las empresas en que existan sistemas de trabajo por turnos, excepcionales, bisemanales, especiales para el personal del transporte o cualquier otro sistema especial de duración y distribución de la jornada de trabajo que contemple este Código, la jornada semanal podrá, por acuerdo de las partes, promediarse en períodos bimensuales o trimestrales de distribución de días de trabajo y de descanso.
Lo anterior también se aplicará para el personal contratado para prestar servicios por obras o faenas determinadas.