Superintendencia de Seguridad Social se pronuncia sobre Infección por Covid19

La Superintendencia de Seguridad Social, envió una circular en la cual establece que dicha superintendencia instruye la obligación que tienen los organismos administradores (ACHS, MUTUAL, IST e ISL), de determinar si un contagio del Covid 19, tiene cobertura por la ley. 

Establece entre otras cosas que en atención a que el Art. 7 de la ley 16.744 establece que la enfermedad profesional es causada de manera directa por la ocupación del trabajador, es que podría ser considerada como laboral, ejemplificando las siguientes consideraciones: 

-Personal del área salud, que atiendan a pacientes contagiados. 
-Trabajadores contagiados en un viaje laboral. 
-Trabajadores que desarrollen funciones en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres. 

Por otra parte, señala la orden, «en caso de que los Organismos Administradores reciban en sus dependencias de salud pacientes con sospecha de contagio del Covid19 deberán dar aviso a la autoridad sanitaria correspondiente, siguiendo lo establecido en el Ordinario B51 Nº276, de 30 de enero de 2020, de las Subsecretarías de Salud Pública y de Redes Asistenciales”. 

«Para efecto del registro por parte de los Organismos Administradores, los casos deben ser tratados como una denuncia de enredad profesional, ingresando la DIEP correspondiente y emitiendo la Resolución de Calificación (RECA) según corresponda”. 

Desde Fesumin, hacen un llamado al autocuidado y piden que los trabajadores puedan seguir los consejos de los servicios de salud, ejecutando las medidas preventivas.