Desvinculaciones de Supervisores: Aristas de conflicto. Parte 3, La problemática que el Inciso 2 acarrea

El artículo 161, inciso 1 es conocido por los trabajadores porque es la causal de despido más común y la que se aplica en la industria minera debido a las reestructuraciones de áreas o Gerencias. 

Esta causal, en principio impide contratar un reemplazo para el mismo puesto durante un largo tiempo, porque de lo contrario, la empresa demostraría que la causal invocada no fue real y que el despido fue injustificado o incluso vulneratorio de derechos fundamentales. 

“Pero hoy, en nuestra Compañía estamos enfrentando un escenario distinto, ya que Collahuasi está empleando el art. 161 inciso 2º, que es desahucio. Esta  causal no requiere justifcación para poder despedir y permite contratar en forma inmediata a otro trabajador para que siga ejerciendo las funciones del trabajador despedido”, afirma el Presidente del Sindicato de Supervisores de Collahuasi, Carlos Zurita.

“Aquí nos enfrentamos a una gran problemática. Si hacemos un análisis y permitimos que este tipo de despidos se sigan realizando, se atentará con la estabilidad laboral de los trabajadores, ya que en forma muy fácil las empresas podrán cambiar a un trabajador rápidamente, para el mismo cargo y sus tareas relacionadas”, agrega.

Zurita explica que “se podrá despedir al personal, principalmente a personas de avanzada edad, que por su tiempo y trayectoria tienen sueldos más elevados y podrán ser reemplazados por personal más joven y con menos sueldo, cumpliendo la misma función. Asimismo, el simple desagrado de un ejecutivo con relación a un supervisor podrá ser suficiente razón para despedirlo. Eso es grave”. 

“Todos sabemos que en la minería se generan grupos de trabajos que se mueven de un proyecto a otro y los puestos de gerencia, traen a sus propios trabajadores. Con esta forma y aplicación de este artículo, les será fácil realizar los cambios que estimen convenientes, generando una profunda inestabilidad laboral en las empresas. El artículo 161 inciso 2, se debe aplicar a lo que la norma señala. Y acá, no se está cumpliendo con la ley», asegura.

«Es por  esto que se ha pedido a la Dirección Nacional del Trabajo su pronunciamiento y una reunión y para esto contaremos con el apoyo de nuestra federación, FESUMIN -la que está atenta a esta situación-, y el soporte de nuestro Estudio Jurídico, SanWall. Esperemos que las entidades que arbitren esta situación analicen en profundidad lo que se está aplicando para el despido”, finaliza Zurita.